
PSICOLOGÍA
Derecho Civil
¿Cuándo es necesario el Informe
Pericial Psicológico ante los Tribunales
dentro del Derecho Civil?

Derecho Civil
En casos de
- Prodigalidad.
- Incapacidad de deficiencia mental.
- Incapacidad de personas mayores.
- Incapacidad para contraer matrimonio.
- Psicología Forense Testamentaria.
- Autopsia Psicológica.
CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR
Capacidad de obrar: es la aptitud o idoneidad para realizar eficazmente actos jurídicos, la capacidad para adquirir bienes y ejercer derechos y asumir obligaciones.
Capacidad jurídica: es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones. Toda persona por el mero hecho de nacer alcanza esta situación y posee la capacidad jurídica que le reconoce la ley.
DEFINICIÓN DE INCAPACITACIÓN
Un acto judicial que modifica el estado civil de la persona que supone la disminución o anulación de la capacidad de obrar.
PROCESO DE INCAPACITACIÓN
Puede hablarse de una PRIVACIÓN MODERADA DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.
SEMICAPACIDAD O HIPOCAPACIDAD
Para designar la situación de determinados sujetos a los que se les limita algunas esferas de actuación.
¿QUIENES SON SUSCEPTIBLES DE QUE SE MODIFIQUE SU CAPACIDAD DE OBRAR?
- Las personas con discapacidad intelectual.
- Las personas con enfermedad mental.
- Los mayores.
- Y que impidan a la persona gobernarse por sí MISMA.
La incapacitación o modificación de la capacidad de obrar, pretende ser un elemento de protección y de garantía jurídica. Una vez que la persona haya sido declarada incapaz, la sentencia debe designar una persona o entidad para salvaguardar los bienes y a la propia persona.
¿QUIÉN LA PUEDE INICIAR?
- Los familiares de la persona que necesite una limitación/cambio en su capacidad de obrar.
- Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos determinantes del cambio de capacidad.
¿POR QUÉ LA INCAPACITACIÓN?
- Por las causas que se recogen en el artículo 200 del Código Civil. Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Artículo 200 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (<<B.O.E.>> 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN
Ante la limitación de la capacidad de obrar, el derecho establece los siguientes modelos de protección:
- Tutela: se constituye en los casos de incapacidad más grave
- Curatela: casos de incapacidad leve, con apoyos en determinados actos concretos (ej: dinero).
- Defensor Judicial: persona que vela por los intereses de la PCDI (por ejemplo, en los casos en los que existe un conflicto entre los intereses de la PCDI y los tutores).
Las funciones tutelares van siempre en beneficio del tutelado y están controladas y vigiladas por la autoridad judicial.
CONTENIDOS DE LA TUTELA
- Protección de incapacitado, que comprende el deber de velar por él, procurarle alimentos, educación y formación integral.
- Representación Legal del incapacitado, menos en aquellas actividades que pueda realizar por si mismo.
- Administrar su patrimonio, siempre en beneficio del tutelado:
- Traje a medida donde debe primar el deseo y las capacidades de la persona con discapacidad.
ÁREAS DE EVALUACIÓN MÁS SOLICITADAS
- Valoración de las capacidades cognitivas del sujeto:
- En procesos de parentalidad
- En procesos de demencia
- En procesos de capacidad testamentaria, etc.
GRADO DE DISCAPACIDAD
Es el documento oficial que acredita que una persona precisa de más apoyos que la mayoría.
Facilita el acceso a determinados derechos y beneficios.
- El grado de discapacidad se puede obtener por deficiencias físicas, sensoriales, psíquicas y factores sociales.
- El grado de discapacidad viene definido por un porcentaje, considerándose que una persona tiene reconocida una discapacidad a partir del 33%.
- A partir del 65%, la personas mayores de 18 años tienen derecho a una pensión de 364 euros.
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