DERECHO CIVIL

PSICOLOGÍA

Derecho Civil

¿Cuándo es necesario el Informe
Pericial Psicológico ante los Tribunales
dentro del Derecho Civil?

Derecho Civil

 

En casos de

  1. Prodigalidad.
  2. Incapacidad de deficiencia mental.
  3. Incapacidad de personas mayores.
  4. Incapacidad para contraer matrimonio.
  5. Psicología Forense Testamentaria.
  6. Autopsia Psicológica.

CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR

Capacidad de obrar: es la aptitud o idoneidad para realizar eficazmente actos jurídicos, la capacidad para adquirir bienes y ejercer derechos y asumir obligaciones.

Capacidad jurídica: es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones. Toda persona por el mero hecho de nacer alcanza esta situación y posee la capacidad jurídica que le reconoce la ley.

DEFINICIÓN DE INCAPACITACIÓN

Un acto judicial que modifica el estado civil de la persona que supone la disminución o anulación de la capacidad de obrar.

PROCESO DE INCAPACITACIÓN

Puede hablarse de una PRIVACIÓN MODERADA DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.

SEMICAPACIDAD O HIPOCAPACIDAD  

Para designar la situación de determinados sujetos a los que se les limita algunas esferas de actuación.

¿QUIENES SON SUSCEPTIBLES DE QUE SE MODIFIQUE SU CAPACIDAD DE OBRAR?

  • Las personas con discapacidad intelectual.
  • Las personas con enfermedad mental.
  • Los mayores.
  • Y que impidan a la persona gobernarse por sí MISMA.

La incapacitación o modificación de la capacidad de obrar, pretende ser un elemento de protección y de garantía jurídica. Una vez que la persona haya sido declarada incapaz, la sentencia debe designar una persona o entidad para salvaguardar los bienes y a la propia persona.


 ¿QUIÉN LA PUEDE INICIAR?

  • Los familiares de la persona que necesite una limitación/cambio en su capacidad de obrar.
  • Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos determinantes del cambio de capacidad.

¿POR QUÉ LA INCAPACITACIÓN?

  • Por las causas que se recogen en el artículo 200 del Código Civil. Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Artículo 200 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (<<B.O.E.>> 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.

INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN

Ante la limitación de la capacidad de obrar, el derecho establece los siguientes modelos de protección:

  • Tutela: se constituye en los casos de incapacidad más grave
  • Curatela: casos de incapacidad leve, con apoyos en determinados actos concretos (ej: dinero).
  • Defensor Judicial: persona que vela por los intereses de la PCDI (por ejemplo, en los casos en los que existe un conflicto entre los intereses de la PCDI y los tutores).

Las funciones tutelares van siempre en beneficio del tutelado y están controladas y vigiladas por la autoridad judicial.

CONTENIDOS DE LA TUTELA

  • Protección de incapacitado, que comprende el deber de velar por él, procurarle alimentos, educación y formación integral.
  • Representación Legal del incapacitado, menos en aquellas actividades que pueda realizar por si mismo.
  • Administrar su patrimonio, siempre en beneficio del tutelado:

- Traje a medida donde debe primar el deseo y las capacidades de la persona con discapacidad.


 

ÁREAS DE EVALUACIÓN MÁS SOLICITADAS

  • Valoración de las capacidades cognitivas del sujeto:
    • En procesos de parentalidad
    • En procesos de demencia
    • En procesos de capacidad testamentaria, etc.

GRADO DE DISCAPACIDAD

Es el documento oficial que acredita que una persona precisa de más apoyos que la mayoría.
Facilita el acceso
a determinados derechos y beneficios.

  • El grado de discapacidad se puede obtener por deficiencias físicas, sensoriales, psíquicas y factores sociales.
  • El grado de discapacidad viene definido por un porcentaje, considerándose que una persona tiene reconocida una discapacidad a partir del 33%.
  • A partir del 65%, la personas mayores de 18 años tienen derecho a una pensión de 364 euros.

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