COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD

Coordinación de parentalidad

La situación de ruptura familiar en España es una realidad cotidiana que afecta a un gran número de familias. Sin duda, la necesidad más generalizada en nuestra sociedad que podría ser cubierta por la Coordinación de Parentalidad seria auxiliar a familias con una larga experiencia de conflicto, que no mejora con el tiempo y es crónico, en el que emerge un conflicto permanente que los hijos viven con gran incomodidad. En este sentido, cuanto más intenso es el conflicto, mayor potencialidad de daño y cuanto más dure es mayor la posibilidad de afectarlos gravemente. Por consiguiente, se trataría de favorecer la adaptación precisa de los menores a la nueva situación y prevenir, en la medida de los posible, la aparición de dificultades o trastornos psicopatológicos que interfieran en su correcto desarrollo y evolución (Arch, 2008).

La segunda gran necesidad que podría cubrir la Coordinación de Parentalidad es reducir el número de incidencias dentro de los procedimientos judiciales, en el sentido de que estas familias recurren constantemente a intervenciones judiciales, dando lugar a una acumulación de expedientes que van en aumento, mientras el conflicto se cronifica.

Las necesidades convenientes para la inclusión de un CP son:

  • Necesidad de establecer el contacto de las personas menores de edad con uno de sus progenitores/as u otros familiares, tales como, abuelos/as, hermanos/as, u otros miembros significativos para ellas, así como en casos de sustracción o retención ilícita de las personas menores de edad.
  • Necesidad de vincular o revincular a las personas menores de edad o con capacidades modificadas judicialmente con uno de sus progenitores/as u otros familiares, tales como, abuelos/as, hermanos/as, u otros miembros significativos para ellas.
  • Necesidad de modificación del sistema de guarda y/o de relaciones parentofiliales en los casos muy graves y de carácter contencioso en que se den las problemáticas descritas.
  • Reiteración de discrepancia en expedientes de jurisdicción voluntaria, que afecte al adecuado ejercicio de la parentalidad o coparentalidad positiva, tales como, reiteración de desacuerdos en situaciones cotidianas, educativas, formativas, sanitarias y de cuidado relacionadas con la patria potestad o la guarda, que condiciona el bienestar y desarrollo de las personas menores de edad.
  • No aceptación, rechazo o abandono de otras intervenciones, tales como mediación familiar, terapia forense o psicológica.
  • Cuando sea necesario supervisar el cumplimiento del plan de parentalidad, atendiendo a las características particulares de la familia.
  • Necesidad de actuación en conflictos familiares en situaciones de acogimiento y adopción que interfiera en el buen desarrollo y bienestar de la persona menor de edad.

Diferencias que hay entre un CP, “Punt de Trobada” y Mediación:

 

A diferencia de otras intervenciones, la del CP se centra en las necesidades del menor y en el trabajo con los progenitores, con el fin de proporcionarles herramientas que les faciliten mejorar sus capacidades parentales, que, a su vez, les permitirá enfrentar de manera positiva, cualquier acción encaminada a responder a las necesidades de los menores en cada una de las etapas evolutivas en las que se encuentre, y viene a llenar un vació en los servicios técnicos al sistema judicial en procedimientos civiles.

 

 

  • Se diferencia de los equipos psico-sociales que asesoran realizando básicamente una labor de evaluación pericial.
  • Se diferencia de la Mediación familiar en que no se apoya en la voluntad de las partes para llegar a cuerdos y en que no hay confidencialidad.
  • Se diferencia del Servicio Punto de Encuentro Familiar en que este es un servicio público especializado dirigido a ocuparse de situaciones de conflictividad familiar en las que la relación del menor con uno de los progenitores se encuentra interrumpida u ofrece dificultades para su desarrollo. Los puntos de encuentro observan y describen, pero no llegan a conclusiones ni realizan intervenciones activas, ya que su esencia es la neutralidad respecto del conflicto de fondo.

Las funciones del coordinador de parentalidad

 

  • De gestor-facilitador del proceso: con el fin de implementar un plan de crianza adecuado a las necesidades del menor y facilitar un nuevo marco de relaciones que ayude a reducir el estrés sobre los menores, creando un ambiente que permita un adecuado ajuste a la nueva realidad familiar.
  • De seguimiento y acompañamiento en el proceso de cambio y que ayude a prevenir en la medida de lo posible futuros conflictos familiares.
  • Y finalmente informar al Juzgado de Familia si así fuera requerido o se hiciera necesario por circunstancias extraordinarias o por la finalización del proceso.

 

El  CP ha de garantizar el desenvolvimiento del ejercicio conjunto de la potestad parental para los padres, la pacificación de los conflictos y el normal desarrollo del régimen de estancias y visitas de los menores con el progenitor no custodio.

 

 

 

 

 

 

 

 

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